Listado de Trámites
Darse de alta en el Padrón Municipal de Habitantes supone un derecho y una utilidad para los ciudadanos y ciudadanas incluidos/as en él. Les permitirá:
- Utilizar los servicios públicos y solicitar en su caso el establecimiento de nuevos servicios.
- Participar en las elecciones y en la gestión municipal. (Los extranjeros de acuerdo con su legislación específica).
A través de este instrumento se acredita la condición de vecino o vecina y el domicilio en el que vive habitualmente; aspectos que en numerosas ocasiones tienen el carácter de necesario para:
- Expedición de documentos como DNI, pasaporte, carnet de conducir.
- Matriculación en colegios, escuelas, universidad.
- Inclusión en el censo electoral y ejercer el derecho al voto.
- Gestionar los servicios de compañías eléctricas, telefónicas y de gas.
- Solicitar ayudas sociales, viviendas sociales, etc.
Normativa Legal
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 4/1996, de 10 de enero y por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Los datos del Padrón podrán ser cedidos a terceros cuando esté previsto específicamente en la Ley, o cuando la cesión se realice a otras Administraciones Públicas para el ejercicio de sus competencias y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean relevantes.
Quién puede presentarlo:
Toda persona cuya residencia habitual esté fijada en Berrocal.
Procedimiento presencial:
Acudir al Ayuntamiento para solicitar la hoja padronal.
Una vez cumplimentada y reunido los documentos necesarios (que abajo se exponen) dar registro de entrada en esta entidad.
Si comprueba, una vez inscrito, que alguno de los datos personales en su inscripción padronal es erróneo, puede solicitar su modificación de tres formas:
- Personándose en nuestra entidad, con su DNI
- Enviar el modelo de rectificación de datos cumplimentado (descargar en esta página), junto a una copia de su DNI, por correo ordinario a la dirección, "Ayuntamiento de Berrocal, Área de Secretaría, Pl. Andalucía , 1, 21647 BERROCAL - HUELVA"
- Enviando un email con estos datos a secretaria@aytoberrocal.es
Procedimiento telefónico:
Para cualquier consulta puede llamar al teléfono 959 57 70 07.
Requisitos:
Deberá aportar la siguiente documentación:
- Hoja padronal cumplimentada.
- Documentos que acrediten la identidad de las personas inscritas. Fotocopias del DNI de las personas de 15 años o más que se inscriben y del Libro de familia para menores de 15 años. Para extranjeros *, fotocopia de la tarjeta de extranjero o pasaporte en vigor.
- Documento que acredite el uso de la vivienda. Cuando la solicitud de inscripción se efectúe en un domicilio en el que no figuren empadronadas otras personas , deberá adjuntarse fotocopia de alguno de los siguientes documentos: escritura de propiedad, contrato de compraventa o arrendamiento en vigor, contrato o factura actual expedida por compañía suministradora de telefonía fija, agua, electricidad o gas.
- Autorización de empadronamiento para menores no emancipados y mayores incapacitados y fotocopia del documento de identidad del autorizante. A cumplimentar cuando estas personas se inscriban en un domicilio distinto del de uno o ambos padres o representantes legales. En el caso de menores de edad, la autorización la podrá suscribir cualquiera de los progenitores que ostente la patria potestad.
Cuando los padres vivan separados se cumplimentará por aquel con quien el hijo conviva. En defecto de los padres y en el caso de mayores incapacitados, la autorización la otorgarán sus representantes legales.
* La inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años.
Documentos disponibles:
Este trámite deben realizarlo cualquier persona que cambie de domicilio dentro del municipio de Berrocal.
Existe la obligación de comunicar al Ayuntamiento los cambios de domicilios que dentro del municipio se realicen.
Quién puede presentarlo:
Todo vecino de Berrocal que cambie de domicilio dentro del Municipio de Berrocal.
Procedimiento presencial:
Acudir al Ayuntamiento para solicitar la hoja padronal, "alta por cambio de domicilio".
Una vez cumplimentada y reunido los documentos necesarios (que abajo se exponen) dar registro de entrada en esta entidad.
Si comprueba, una vez inscrito, que alguno de los datos personales en su inscripción padronal es erróneo, puede solicitar su modificación de tres formas:
- Personándose en nuestra entidad, con su DNI
- Enviar el modelo de rectificación de datos cumplimentado (descargar en esta página), junto a una copia de su DNI, por correo ordinario a la dirección, "Ayuntamiento de Berrocal, Área de Secretaría, Pl. Andalucía , 1, 21647 BERROCAL - HUELVA"
- Enviando un email con estos datos a secretaria@aytoberrocal.es
Procedimiento telefónico:
Para cualquier consulta puede llamar al teléfono 959 57 70 07.
Requisitos:
Deberá aportar la siguiente documentación:
- Hoja padronal cumplimentada.
- Documentos que acrediten la identidad de las personas inscritas. Fotocopias del DNI de las personas de 15 años o más que se inscriben y del Libro de familia para menores de 15 años. Para extranjeros *, fotocopia de la tarjeta de extranjero o pasaporte en vigor.
- Documento que acredite el uso de la vivienda. Cuando la solicitud de inscripción se efectúe en un domicilio en el que no figuren empadronadas otras personas , deberá adjuntarse fotocopia de alguno de los siguientes documentos: escritura de propiedad, contrato de compraventa o arrendamiento en vigor, contrato o factura actual expedida por compañía suministradora de telefonía fija, agua, electricidad o gas.
- Autorización de empadronamiento para menores no emancipados y mayores incapacitados y fotocopia del documento de identidad del autorizante. A cumplimentar cuando estas personas se inscriban en un domicilio distinto del de uno o ambos padres o representantes legales. En el caso de menores de edad, la autorización la podrá suscribir cualquiera de los progenitores que ostente la patria potestad.
Cuando los padres vivan separados se cumplimentará por aquel con quien el hijo conviva. En defecto de los padres y en el caso de mayores incapacitados, la autorización la otorgarán sus representantes legales.
* La inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años.
El Padrón Municipal es el registro administrativo donde constan los Vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.
Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos. Son expedidos por el Secretario del Ayuntamiento o funcionarios en quien delegue.
Las entidades como Hacienda, Juzgado, Seguridad Social, Universidades, colegios, Departamentos de Bienestar Social son los que piden a las personas los Certificados de Convivencia y Residencia a efectos de becas, ayudas económicas, subvenciones para viajes, inscripciones en la Seguridad Social, becas de comedor, Salarios Sociales y becas por traslado en el caso de estudiante.
Para solicitar el Certificado de Empadronamiento, individual o colectivo, rellene el impreso de solicitud, que puede descargar en esta página y envíenoslo.
Quién puede presentarlo:
Cualquier persona inscrita en el padrón municipal.
Procedimiento presencial:
- Acudir al Ayuntamiento.
- Acreditar ser el interesado/a o persona autorizada. En caso de menores de edad, o personas incapacitadas, su representante legal.
- Rellenar la hoja de solicitud
- Se le entregará el certificado.
Procedimiento telefónico:
Para cualquier consulta puede llamar al teléfono 959 57 70 07.
Requisitos:
Estar empadronado y tener el domicilio en el Municipio.
A través de esta página, nuestra entidad publicará todas las contrataciones que haga.
Se podrá leer y descargar cuantos documentos sean necesarios en cada contratación: prescripciones técnicas y administrativas, ley de contratación de administraciones públicas, listado de seleccionados o adjudicación, solicitudes, etc.
Puede ver toda la Normativa Legal referente a Contrataciones en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda, de la Junta de Andalucía.
Se considera obra menor aquellas reparaciones que consisten, normalmente en pequeñas obras de simple reparación como pintura, solados y alicatados, mejora de los yesos y sustitución de instalaciones propias ( saneamiento, agua, electricidad, calefacción).
En ningún caso suponen alteración de volumen o superficie construida, del uso objetivo, reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes de un inmueble, del número de viviendas y locales, ni afectan a la estructura (pilares, vigas, etc.), o al diseño exterior o a las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación.
La obra mayor será por tanto aquella que comprenda más obras que las incluidas en el apartado anterior.
Quién puede presentarlo:
cualquier persona que vaya a ejecutar una obra de estas características, en su vivienda
Procedimiento presencial:
El interesado/a ha de presentar una solicitud en el ayuntamiento, que autorize la obra, junto con la documentación que se exige.
Una vez analizado los datos, por el arquitecto técnico, se concederá la solicitud
Procedimiento telefónico:
Llame al 959577007 para informarse de todos los detalles, o resolver dudas al respecto.
Requisitos:
Hoja de solicitud cumplimentada.
Plano de situación o ejecución en su caso.
Croquis explicativo de las obras que se pretenden realizar.